Actualizado: abril 2026
Cuando finaliza un contrato temporal en España, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito completo. Muchos trabajadores desconocen que al acabar el contrato no solo les corresponde el salario pendiente: hay vacaciones no disfrutadas, pagas proporcionales e incluso una indemnización específica. Te explicamos cada concepto y cómo calcularlo.
El finiquito al terminar un contrato temporal debe recoger obligatoriamente todos los conceptos devengados y pendientes de pago:
Todo trabajador en España tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, o los que establezca el convenio colectivo aplicable (que nunca puede ser inferior a ese mínimo legal). En un contrato temporal, las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
La fórmula es sencilla:
Ejemplo: si el contrato duró 5 meses (152 días) y no se disfrutó ningún día de vacaciones, corresponden: (152 / 365) × 30 = 12,49 días a liquidar al salario diario bruto.
El salario diario bruto se obtiene dividiendo el salario bruto mensual por 30 días (o el salario bruto anual total entre 365). Si el trabajador ya ha disfrutado parte de las vacaciones, solo se liquidan los días pendientes.
Las pagas extra (habitualmente junio y diciembre) se devengan de forma continua, aunque se cobren en fechas concretas. Si el contrato finaliza antes de la fecha de pago de una paga extra, la empresa debe abonar la parte proporcional del período trabajado.
| Paga extra | Período de devengo habitual | Fórmula proporcional |
|---|---|---|
| Paga de verano (junio) | 1 enero – 30 junio | (Días trabajados en período / 181) × importe paga |
| Paga de Navidad (diciembre) | 1 julio – 31 diciembre | (Días trabajados en período / 184) × importe paga |
Si las pagas extra ya están prorrateadas en el salario mensual (12 pagas iguales), no hay que añadir nada en este concepto, pues ya están cobradas día a día.
La reforma laboral de 2022 equiparó la indemnización por fin de contrato temporal a la que venía rigiéndose en los contratos de obra y servicio. Actualmente, 12 días de salario por año trabajado es la cuantía aplicable, calculada de forma proporcional para períodos inferiores al año.
| Tipo de contrato temporal | Indemnización al finalizar | Observaciones |
|---|---|---|
| Por circunstancias de la producción | 12 días/año trabajado | Aplicable desde la reforma laboral 2022 |
| De sustitución | 12 días/año trabajado | Aplicable desde la reforma laboral 2022 |
| En prácticas / formativo | Sin indemnización | No genera derecho a indemnización por finalización |
| Extinguido anticipadamente por el empresario | 20 o 33 días/año | Según sea objetivo o improcedente |
Trabajadora con contrato temporal de 8 meses (1 de agosto de 2025 al 31 de marzo de 2026), salario bruto de 1.800 €/mes con pagas extra separadas, y 10 días de vacaciones ya disfrutadas durante el contrato:
| Concepto | Cálculo detallado | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario días pendientes (marzo completo) | 1.800 € (mes completo trabajado) | 1.800,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas (10 días) | 1.800 € / 30 × 10 días | 600,00 € |
| Paga extra junio proporcional (enero-marzo: 90/181) | 1.800 × (90/181) | 894,48 € |
| Paga extra diciembre proporcional (julio-marzo: 244/184) | 1.800 × (244/184) | 1.800,00 € (completa, período trabajado) |
| Indemnización fin contrato (8 meses = 0,667 años) | 60 €/día × 12 × 0,667 | 480,24 € |
| TOTAL BRUTO FINIQUITO | 5.574,72 € |
El salario diario bruto para indemnización: (1.800 € × 12 meses de salario) / 365 = 59,18 €/día. La indemnización por 8 meses es: 59,18 × 12 × (243/365) = 473,44 € aprox.