Actualizado: abril 2026
Una de las dudas más frecuentes al finalizar una relación laboral es: ¿cuándo debe pagar la empresa el finiquito? Aunque el Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto en días, la obligación de pago es inmediata al momento de la extinción del contrato. Si la empresa no cumple, tienes derechos que puedes y debes ejercer.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, al extinguirse el contrato, el empresario debe entregar al trabajador una propuesta de liquidación (finiquito) con todos los conceptos pendientes. Sin embargo, la ley no fija un plazo concreto en días para efectuar el pago efectivo.
La jurisprudencia laboral española ha interpretado esta norma de forma coherente: el pago debe realizarse en el momento de la extinción del contrato o, como máximo, en los días inmediatamente siguientes. En la práctica, la costumbre establecida es que el finiquito se abone en el mismo día de la baja o, a lo sumo, dentro de los 15 días siguientes.
Cuando la empresa te presenta el finiquito para firmar, tienes todo el derecho a leerlo detenidamente y, si no estás de acuerdo con las cantidades reflejadas, puedes firmarlo añadiendo la expresión "no conforme", "con reserva de derechos" o similar junto a tu firma.
Esta anotación es fundamental porque:
Si la empresa no te entrega el finiquito, no te lo paga o el importe es claramente incorrecto, dispones de varias vías de reclamación que debes seguir en orden:
| Paso | Acción | Dónde acudir | Plazo aproximado |
|---|---|---|---|
| 1 | Reclamación amistosa por escrito a la empresa | Burofax o correo certificado a RRHH | Inmediato |
| 2 | Conciliación prejudicial obligatoria (SMAC) | Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu CCAA | 15-30 días tras presentar papeleta |
| 3 | Demanda ante el Juzgado de lo Social | Juzgado de lo Social del domicilio de la empresa | Variable (meses) |
| 4 | Denuncia ante la Inspección de Trabajo | ITSS - Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Variable |
Antes de interponer una demanda judicial por reclamación de cantidad (finiquito no pagado), es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma). Este trámite es gratuito y puede resolverse en unas semanas.
Si la conciliación termina sin acuerdo (o si la empresa ni siquiera comparece), recibirás un certificado de "sin avenencia" que te habilita para presentar la demanda judicial. El proceso de conciliación en el SMAC interrumpe el plazo de prescripción para reclamar.
El plazo para reclamar las cantidades que te deben por el finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas proporcionales) es de 1 año desde que debieron abonarse, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
| Concepto reclamable | Plazo de prescripción | Inicio del cómputo |
|---|---|---|
| Salario pendiente del finiquito | 1 año | Desde la extinción del contrato |
| Vacaciones no disfrutadas | 1 año | Desde la extinción del contrato |
| Pagas extra proporcionales | 1 año | Desde la fecha en que debían pagarse |
| Indemnización por despido improcedente | 20 días hábiles | Desde la notificación del despido (para impugnar) |
| Indemnización por despido objetivo | 20 días hábiles | Desde la notificación del despido (para impugnar) |
No estás obligado a firmar el finiquito. Si no lo firmas, la empresa sigue debiendo abonarte las cantidades correspondientes. Sin embargo, en la práctica, negarse a firmar puede retrasar el cobro. La solución más equilibrada es firmar con la anotación "no conforme" para cobrar lo que puedas y mantener abierta la vía de reclamación por las diferencias.
Si la empresa retiene el pago condicionándolo a la firma sin reservas, esto puede constituir un incumplimiento contractual adicional que reforzará tu posición en una eventual reclamación judicial.