Plazo para cobrar el finiquito: qué hacer si la empresa no te paga

Actualizado: abril 2026

Una de las dudas más frecuentes al finalizar una relación laboral es: ¿cuándo debe pagar la empresa el finiquito? Aunque el Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto en días, la obligación de pago es inmediata al momento de la extinción del contrato. Si la empresa no cumple, tienes derechos que puedes y debes ejercer.

¿Existe un plazo legal para cobrar el finiquito?

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, al extinguirse el contrato, el empresario debe entregar al trabajador una propuesta de liquidación (finiquito) con todos los conceptos pendientes. Sin embargo, la ley no fija un plazo concreto en días para efectuar el pago efectivo.

La jurisprudencia laboral española ha interpretado esta norma de forma coherente: el pago debe realizarse en el momento de la extinción del contrato o, como máximo, en los días inmediatamente siguientes. En la práctica, la costumbre establecida es que el finiquito se abone en el mismo día de la baja o, a lo sumo, dentro de los 15 días siguientes.

Regla general: No hay plazo legal fijo, pero el finiquito debe abonarse de forma simultánea o inmediatamente posterior a la extinción del contrato. La demora injustificada puede considerarse incumplimiento empresarial.

Qué es el "no conforme" al firmar el finiquito

Cuando la empresa te presenta el finiquito para firmar, tienes todo el derecho a leerlo detenidamente y, si no estás de acuerdo con las cantidades reflejadas, puedes firmarlo añadiendo la expresión "no conforme", "con reserva de derechos" o similar junto a tu firma.

Esta anotación es fundamental porque:

Importante: Firmar el finiquito sin añadir ninguna reserva puede interpretarse como conformidad con todos los conceptos liquidados, dificultando posteriores reclamaciones. Si hay cualquier duda, escribe siempre "no conforme".

¿Qué puedes hacer si la empresa no te paga el finiquito?

Si la empresa no te entrega el finiquito, no te lo paga o el importe es claramente incorrecto, dispones de varias vías de reclamación que debes seguir en orden:

PasoAcciónDónde acudirPlazo aproximado
1Reclamación amistosa por escrito a la empresaBurofax o correo certificado a RRHHInmediato
2Conciliación prejudicial obligatoria (SMAC)Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu CCAA15-30 días tras presentar papeleta
3Demanda ante el Juzgado de lo SocialJuzgado de lo Social del domicilio de la empresaVariable (meses)
4Denuncia ante la Inspección de TrabajoITSS - Inspección de Trabajo y Seguridad SocialVariable

El SMAC: conciliación previa obligatoria

Antes de interponer una demanda judicial por reclamación de cantidad (finiquito no pagado), es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma). Este trámite es gratuito y puede resolverse en unas semanas.

Si la conciliación termina sin acuerdo (o si la empresa ni siquiera comparece), recibirás un certificado de "sin avenencia" que te habilita para presentar la demanda judicial. El proceso de conciliación en el SMAC interrumpe el plazo de prescripción para reclamar.

El plazo de prescripción: 1 año para reclamar

El plazo para reclamar las cantidades que te deben por el finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas proporcionales) es de 1 año desde que debieron abonarse, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Concepto reclamablePlazo de prescripciónInicio del cómputo
Salario pendiente del finiquito1 añoDesde la extinción del contrato
Vacaciones no disfrutadas1 añoDesde la extinción del contrato
Pagas extra proporcionales1 añoDesde la fecha en que debían pagarse
Indemnización por despido improcedente20 días hábilesDesde la notificación del despido (para impugnar)
Indemnización por despido objetivo20 días hábilesDesde la notificación del despido (para impugnar)
Atención: El plazo para impugnar el despido (discutir si es procedente o improcedente) es de solo 20 días hábiles desde la notificación de la carta de despido. No confundas este plazo con el de prescripción del finiquito.

Consejos prácticos para proteger tus derechos

¿Qué pasa si no firmas el finiquito?

No estás obligado a firmar el finiquito. Si no lo firmas, la empresa sigue debiendo abonarte las cantidades correspondientes. Sin embargo, en la práctica, negarse a firmar puede retrasar el cobro. La solución más equilibrada es firmar con la anotación "no conforme" para cobrar lo que puedas y mantener abierta la vía de reclamación por las diferencias.

Si la empresa retiene el pago condicionándolo a la firma sin reservas, esto puede constituir un incumplimiento contractual adicional que reforzará tu posición en una eventual reclamación judicial.

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