Despido procedente vs improcedente: diferencias, causas e indemnización en 2026
Actualizado: abril 2026
Cuando una empresa extingue un contrato de trabajo, el tipo de despido que se aplica determina directamente la indemnización que te corresponde. Existe una diferencia enorme entre un despido procedente (justificado), uno improcedente (sin causa válida) y uno nulo (que vulnera derechos fundamentales). Entender estas diferencias es esencial para saber qué puedes exigir.
¿Qué es el despido procedente?
Un despido procedente es aquel en el que la empresa acredita una causa legalmente válida para extinguir el contrato de trabajo. Se rige por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario, y por los artículos 51 y 52 para el despido objetivo y colectivo.
En el despido procedente:
La empresa ha cumplido los requisitos formales (carta de despido, preaviso cuando exige, etc.).
La causa alegada es real, grave y proporcional.
El trabajador tiene derecho al finiquito con todos los conceptos pendientes.
En el despido disciplinario procedente, no hay indemnización por la extinción del contrato.
En el despido objetivo procedente (art. 52 ET), la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Qué es el despido improcedente?
El despido improcedente se produce cuando la empresa no logra acreditar la causa alegada, no cumple los requisitos formales, o simplemente no existe causa suficiente. En este caso, el juez o el propio empresario pueden reconocer la improcedencia.
Ante un despido improcedente, la empresa tiene la opción de:
Readmitir al trabajador en su puesto, abonando además los salarios de tramitación (el período entre el despido y la sentencia).
Pagar la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si la empresa optó inicialmente por la indemnización, no hay salarios de tramitación (salvo que sea representante sindical).
Diferencia clave en indemnización: Despido objetivo procedente = 20 días/año (máx. 12 meses). Despido improcedente = 33 días/año (máx. 24 meses). La diferencia puede ser de miles de euros según la antigüedad y el salario.
Tabla comparativa: tipos de despido e indemnización en 2026
Tipo de despido
Indemnización
Tope máximo
¿Salarios de tramitación?
Disciplinario procedente
0 días/año
—
No
Objetivo procedente (art. 52 ET)
20 días/año
12 mensualidades
No
Colectivo (ERE) procedente
20 días/año
12 mensualidades
No
Improcedente (cualquier tipo)
33 días/año
24 mensualidades
Solo si hay readmisión
Nulo
Readmisión obligatoria + salarios de tramitación
—
Sí (obligatorios)
Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, los años trabajados antes de esa fecha se indemnizan a 45 días/año (máx. 42 mensualidades para esa parte). A partir de esa fecha, 33 días/año. El cálculo utiliza el denominado sistema "de mochila" o doble escala.
Causas del despido procedente: disciplinario y objetivo
El Estatuto de los Trabajadores establece las causas tasadas que justifican un despido procedente:
Causas del despido disciplinario (art. 54 ET)
Faltas de asistencia o puntualidad reiteradas e injustificadas.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
Embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
Acoso por razón de origen racial, étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o acoso sexual al empresario o a compañeros.
Causas del despido objetivo (art. 52 ET)
Ineptitud del trabajador sobrevenida tras su contratación.
Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), cuando el número de afectados no alcanza los umbrales del ERE colectivo.
Faltas de asistencia, aunque justificadas, si alcanzan determinados porcentajes (art. 52.d ET).
Ejemplos de cálculo de indemnización comparados
Trabajador con 8 años de antigüedad y salario bruto de 30.000 €/año. Salario diario bruto: 30.000 / 365 = 82,19 €/día.
Tipo de extinción
Días indemnización
Importe indemnización
Baja voluntaria
0
0 €
Despido disciplinario procedente
0
0 €
Despido objetivo procedente
20 × 8 = 160 días
82,19 × 160 = 13.150 €
Despido improcedente
33 × 8 = 264 días
82,19 × 264 = 21.698 €
Despido nulo
Readmisión
Salarios de tramitación + readmisión
Ejemplo con salario de 30.000 €/año y 8 años: La diferencia entre un despido objetivo procedente (13.150 €) y uno improcedente (21.698 €) es de 8.548 €. Vale la pena impugnar si hay dudas sobre la procedencia.
El despido nulo: cuándo se aplica
El despido nulo es la categoría más grave para la empresa. Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o libertades públicas, o cuando se produce en circunstancias especialmente protegidas:
Despido de trabajadora embarazada o en período de maternidad/paternidad.
Despido durante el disfrute de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Despido vinculado a una denuncia de acoso laboral o sexual.
Despido de representantes sindicales sin expediente contradictorio.
Ante un despido nulo, el juez debe ordenar la readmisión inmediata del trabajador con abono de todos los salarios de tramitación. No cabe optar por la indemnización en lugar de la readmisión (salvo en el caso de representantes de los trabajadores, que pueden elegir).
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido?
Si recibes una carta de despido y consideras que no es procedente, estos son los pasos que debes seguir:
Paso
Acción
Plazo
1
Guarda la carta de despido y cualquier comunicación de la empresa
Inmediato
2
Consulta con un abogado laboralista para valorar el tipo de despido
Urgente (los plazos son muy cortos)
3
Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC
Dentro de los 20 días hábiles
4
Si no hay acuerdo en el SMAC, interpón demanda ante el Juzgado de lo Social
Tras la conciliación (plazo suspendido durante SMAC)
5
El juez resolverá si el despido es procedente, improcedente o nulo
Variable (meses)
Plazo crítico: Tienes 20 días hábiles desde la notificación de la carta de despido para impugnar. Si no actúas en ese plazo, el despido se consolida con los efectos que haya reconocido la empresa (generalmente improcedente si así lo indicaron). No confundas este plazo con el de prescripción del finiquito (1 año).
Finiquito en el despido procedente vs improcedente
Independientemente del tipo de despido, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito con todos los conceptos pendientes. La diferencia está exclusivamente en la indemnización:
En ambos casos: salario pendiente + vacaciones no disfrutadas + pagas extra proporcionales.
Despido disciplinario procedente: solo esos conceptos, sin indemnización adicional.
Despido objetivo procedente: además, 20 días/año de indemnización.
Despido improcedente: además, 33 días/año de indemnización (o readmisión más salarios de tramitación).
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