Actualizado: abril 2026
Estar en situación de incapacidad temporal (IT), es decir, de baja médica, no impide que la empresa pueda despedirte. La baja no es una causa de protección absoluta frente al despido. Sin embargo, el tipo de despido que corresponde y el finiquito que debes cobrar tienen particularidades importantes que conviene conocer.
La respuesta corta es no, al menos no de forma absoluta. La incapacidad temporal no es una causa de nulidad del despido por sí sola, salvo en supuestos muy específicos. El Tribunal Supremo ha establecido que la baja por enfermedad común, en principio, no convierte automáticamente el despido en nulo.
Sin embargo, el despido durante una baja puede ser declarado nulo en los siguientes casos:
Los conceptos del finiquito son los mismos que en cualquier otro despido. La situación de IT no reduce ni aumenta los conceptos salariales liquidables:
| Concepto | Se incluye en IT | Observaciones |
|---|---|---|
| Salario pendiente del último período | Sí | Días trabajados antes del inicio de la baja + días de IT si la empresa complementa la prestación |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Los días de IT cuentan como tiempo trabajado a efectos de generar vacaciones |
| Pagas extra proporcionales | Sí | Se calculan sobre el tiempo total, incluyendo el período de baja |
| Indemnización por tipo de despido | Sí | 33 días/año si es improcedente, 20 días/año si es objetivo válido |
| Prestación por IT de la Seguridad Social | No | Esta prestación continúa pagándola la SS aunque te despidan, hasta el alta médica |
Este es un punto que genera mucha confusión. Si te despiden mientras estás de baja, la prestación económica de incapacidad temporal sigue pagándola la Seguridad Social, no la empresa. Por tanto:
Trabajadora con 3 años de antigüedad, salario bruto de 2.000 €/mes (con pagas incluidas en mensual), despedida mientras lleva 45 días de baja por enfermedad común. La empresa alega causas disciplinarias que luego son consideradas improcedentes:
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario pendiente (días trabajados antes de baja en último mes) | 2.000 / 30 × días trabajados | Variable según fecha |
| Vacaciones no disfrutadas (10 días) | 2.000 / 30 × 10 | 666,67 € |
| Pagas extra proporcionales | Incluidas en mensual: 0 pendiente | 0 € |
| Indemnización despido improcedente (3 años) | 65,75 €/día × 33 días × 3 años | 6.509,25 € |
| TOTAL FINIQUITO BRUTO | ~7.175 € |
El salario diario bruto: (2.000 × 12) / 365 = 65,75 €/día. La indemnización por 3 años de despido improcedente: 65,75 × 99 días (33 × 3) = 6.509,25 €.
Un aspecto especialmente relevante: el tiempo en situación de incapacidad temporal sí computa para la generación de vacaciones. Así lo establece la jurisprudencia comunitaria y española. Esto significa que los días de baja cuentan a efectos de calcular las vacaciones pendientes de disfrutar que deben liquidarse en el finiquito.
Si la baja se ha extendido varios meses, las vacaciones generadas durante ese período deben incluirse en el finiquito. Además, si las vacaciones coincidieron con la IT y no pudieron disfrutarse, el trabajador conserva el derecho a disfrutarlas o a que se le abonen en el finiquito.
Si consideras que el despido es injustificado o que debería declararse nulo por los motivos indicados, debes actuar con celeridad: