Actualizado: abril 2026
El fallecimiento de un trabajador extingue el contrato laboral de forma automática. Los herederos legales tienen derecho a cobrar el finiquito completo (salario pendiente, vacaciones, pagas extras) y, en algunos casos, a indemnizaciones adicionales según el convenio colectivo o el seguro colectivo de la empresa.
Muchos convenios colectivos establecen indemnizaciones específicas para los familiares del trabajador fallecido. El importe varía mucho según el sector:
| Tipo de cláusula habitual en convenios | Importe orientativo |
|---|---|
| Fallecimiento por causas naturales | 3–12 mensualidades de salario |
| Fallecimiento por accidente laboral | Hasta 100.000€ en algunos convenios industriales |
| Fallecimiento por enfermedad profesional | Similar al accidente laboral |
Adicionalmente, si la empresa tiene contratado un seguro colectivo de vida (obligatorio en algunos sectores), los beneficiarios designados o los herederos recibirán el capital asegurado.
El finiquito es un derecho del trabajador que se transmite a los herederos legales según el orden sucesorio (cónyuge, hijos, padres). Si hay testamento, a los beneficiarios designados. La empresa lo debe liquidar a quien acredite la condición de heredero.
Documentación necesaria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testimonio del testamento (si lo hay) o declaración de herederos abintestato.
El finiquito (salario, vacaciones, pagas extras) tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los herederos, no en el IRPF. Las indemnizaciones del seguro de vida también suelen tributar por ISD. Las prestaciones de viudedad de la SS son independientes y tributan en el IRPF del beneficiario.