Actualizado: abril 2026
Cuando un trabajador se marcha voluntariamente sin respetar el plazo de preaviso exigido por el convenio colectivo, la empresa tiene derecho a descontar del finiquito los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos. Pero este derecho tiene límites y no siempre se aplica correctamente.
El artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores establece que si el trabajador incumple el preaviso, la empresa puede deducir de la liquidación el importe del salario de los días de preaviso no cumplidos, salvo que la empresa haya renunciado expresamente a exigirlo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Preaviso exigido por convenio | 15 días |
| Preaviso real dado | 5 días |
| Días no preavisados | 10 días |
| Salario diario (2.400€/mes / 30) | 80€/día |
| Descuento por preaviso | 10 × 80€ = 800€ |
El finiquito (salario pendiente + vacaciones + pagas proporcionales) se calcula normalmente, y luego se resta el descuento por preaviso. Si el resultado fuera negativo, el trabajador no tiene que pagar a la empresa (práctica generalizada aunque discutida doctrinalmente).
Teóricamente sí, si la empresa puede acreditar daños superiores al salario de los días no preavisados. En la práctica, es muy infrecuente que las empresas reclamen más allá del descuento del salario, porque la carga de prueba del daño real es difícil de cumplir.
Del mismo modo, si es la empresa la que no respeta el preaviso obligatorio en el despido objetivo (15 días), debe pagar al trabajador el salario de esos días. El mecanismo es simétrico: quien incumple el preaviso compensa económicamente a la otra parte.