Actualizado: abril 2026
Cuando la Seguridad Social reconoce una incapacidad permanente que te impide continuar trabajando, el contrato puede extinguirse. En 2026, el trabajador tiene derecho al finiquito habitual pero la cuestión de la indemnización es más compleja y depende del tipo de incapacidad y del convenio.
| Grado | Descripción | Efecto en el contrato |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce rendimiento >33% pero puede trabajar | El contrato continúa salvo acuerdo |
| Total | No puede hacer su profesión habitual | La empresa puede extinguir el contrato |
| Absoluta | No puede hacer ningún trabajo | El contrato se extingue automáticamente |
| Gran invalidez | Necesita asistencia de otra persona | El contrato se extingue automáticamente |
La extinción del contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez está regulada en el art. 49.1.e del ET. La ley no fija una indemnización específica para este supuesto, pero:
Sí. El finiquito (liquidación de haberes pendientes) es independiente de la pensión de incapacidad permanente. Puedes cobrar ambos. La pensión la paga la Seguridad Social; el finiquito lo paga la empresa.
Respecto al paro: si no has agotado la prestación por desempleo antes de la incapacidad, puedes tener derecho a ella una vez finalice la incapacidad temporal, si vuelves a estar en situación de alta laboral.