Actualizado: abril 2026
Con 2 años de antigüedad, el finiquito incluye los mismos conceptos que con 1 año (vacaciones pendientes, pagas proporcionales y días de salario) pero la indemnización es el doble: 2 años × días/año según el tipo de despido. Aquí tienes el desglose completo y ejemplos concretos.
| Causa del cese | Días/año | Días totales (2 años) |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | 0 | 0 |
| Fin contrato temporal | 12 | 24 días |
| Despido objetivo (art. 52 ET) | 20 | 40 días |
| Despido improcedente | 33 | 66 días |
Trabajador con 1.800 €/mes brutos, 2 pagas extra anuales (1.800 € c/u), cesa el día 15 del mes (lleva 15 días trabajados en el último mes):
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario 15 días del mes en curso | 1.800 € ÷ 30 × 15 | 900 € |
| Vacaciones no disfrutadas (5 días)* | 60 €/día × 5 días | 300 € |
| Parte proporcional paga junio (50%) | 1.800 € × 50% | 900 € |
| Parte proporcional paga diciembre (0%)** | — | 0 € |
| Indemnización despido improcedente (66 días) | 60 €/día × 66 días | 3.960 € |
| Total finiquito bruto | — | 6.060 € |
*Asumiendo que ya disfrutó las vacaciones del primer año (30 días) y solo quedan 5 días del segundo año (si cesa en enero-febrero). **Asumiendo que ya cobró la paga de diciembre anterior.
Los 30 días de vacaciones anuales se acumulan a razón de 2,5 días por mes. Si al cesar quedan días del año en curso sin disfrutar:
| Mes de cese (año en curso) | Vacaciones pendientes del año en curso |
|---|---|
| Enero | 2,5 días |
| Marzo | 7,5 días |
| Junio | 15 días |
| Diciembre | 30 días (si no cogió ninguna) |